SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Con las fotocopias que adjunta, demuestra que su representada fue procesada en base a un documento nulo de pleno derecho, ya que el cheque que giró fue dejado en garantía a la prestamista profesional y querellante Ana Aguilera vda. de Mostacedo en febrero de 1999. No obstante ello, la querellante mintió solicitando “la recategorización del proceso”, en cuyo memorial señala que su representada se ocultaba para evadir la acción de la justicia y que el Policía que estaba a cargo extravió el mandamiento, lo cual es falso ya que no existe el informe policial al respecto; sin embargo, la recurrida Jueza de Instrucción ignorando que su representada no pudo ser encontrada señaló audiencia, cuando previo a ello debió notificarla por edicto como establece el art. 251 inc. 1) del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) y luego si no comparecía dentro del término de emplazamiento, declararla rebelde y contumaz designándole defensor de oficio como establece el art. 243 del CPP.1972.
Señala que desde dicho actuado procesal empezó el corolario de transgresiones a los derechos de su representada, pues como consta en obrados en la audiencia fijada, la Actuaria del Juzgado indicó que se suspendía la misma porque las partes no fueron legalmente notificadas. La querellante con la intención de llevar el proceso en “la oscuridad”, indujo en error al Oficial de Diligencias llevándolo al antiguo domicilio de su representada y en base a ello, aduciendo que desconocía el domicilio, recién solicitó que se le notificara por edicto, después de cuya publicación se le designó Defensor de Oficio, quien jamás se apersonó ni asumió defensa. Posteriormente, se designó otro Defensor de Oficio, que si bien se apersonó para asumir sus funciones, el proceso ya estaba plagado de vicios; empero, así se formularon las conclusiones y se dictó el Auto de Procesamiento, señalándose que a horas 10:40 del 28 de octubre de 2002, se le había notificado a su representada con la Sentencia saliente en la Secretaría del Juzgado, lo cual es falso ya que no consta su firma en dicha diligencia. Concluye indicando que si bien se formuló apelación contra la Sentencia, ello no desvirtúa su solicitud puesto que el derecho a la defensa es innegable y ello no estuvo presente en el juicio. Concluye indicando que la Sentencia fue confirmada, habiendo el Juez Cuarto de Partido en lo Penal, quizá inducido por las “normas procesales viciadas de legalidad”, solicitado la ejecutoria sin que se hubiera notificado a las partes, por lo que a la fecha se encuentra perseguida indebida e ilegalmente con un mandamiento de condena nulo de pleno derecho por las razones anotadas.