SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2006-R

Fecha: 30-Mar-2006

III.2.

III.2.   En el caso planteado, se precisa en principio determinar si existe un elemento de convicción suficiente para concluir que la parte querellante conocía el domicilio real de la representada del recurrente y que se debió notificarla de forma personal o por cédula. Si estos supuestos se materializan con la prueba aportada, corresponderá ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, caso contrario no podrá realizarse el mismo, puesto que deberá entenderse que la representada del recurrente tuvo legal conocimiento del proceso desde su inicio y no al momento de ser apresada.