SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
II.3.
II.3. El 21 de junio de 2001, se suspendió la audiencia de confesión que debía celebrarse en esa fecha con el argumento de que no se pudo notificar personalmente a la imputada (fs. 8). El 16 de julio del mismo año, la querellante, invocando el informe del Oficial de Diligencias y que la representada del recurrente no se presentó a la audiencia señalada para el 21 de junio, solicitó se la declare rebelde y contumaz a la ley mediante edicto de prensa. Ante esta petición la Jueza de Instrucción Primera recurrida, dispuso que sea citada mediante edicto para que en el plazo de diez días se presente a prestar su declaración, bajo prevención de ser declarada rebelde a la ley de conformidad al art. 250 del CPP. El 31 de julio de 2001, la querellante prestó juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 9 y vta.), cursando el respectivo edicto a fs. 11 del cuaderno procesal.