SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso lo declaró improcedente con los fundamentos siguientes: 1) ante el informe emitido por el Oficial de Diligencias que expresa que la representada del recurrente, ya “no vive en el Tercer Anillo, una cuadra a la derecha, calle Destacamento 62”, la Jueza recurrida en aplicación a lo previsto por el art. 251 del CPP.1972, ordenó la notificación por edictos, pues sólo en el caso de que se hubiera informado que no se la encontró en su domicilio, la Jueza estaba obligada a ordenar que se le notifique mediante cédula, tal como lo ha razonado el Tribunal Constitucional en su SC 0065/2006, de 28 de enero, pero esta situación no se dio; 2) notificada por edicto la representada, se siguió el trámite en su rebeldía siendo representada por su Defensor de Oficio, quien la defendió oportuna e idóneamente; y dictada la Sentencia que le fue adversa, fue recurrida en apelación practicándose las notificaciones debidamente sin advertirse violación a las normas del debido proceso; 3) no se ha demostrado que la querellante hubiera conocido el domicilio de la procesada tanto en la ciudad de Camiri como en la ciudad de Santa Cruz.