SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
III.1.
III.1. Antes de ingresar a la problemática expuesta y toda vez que el recurrente acusa absoluto estado de indefensión de su representada en el proceso penal llevado en su contra por las juezas recurridas, corresponde recordar la doctrina sentada a partir de la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, en sentido de que no todas las formas de procesamiento indebido son tutelables en materia de hábeas corpus, sino únicamente aquellas que han provocado una restricción o supresión de los derechos bajo su protección y siempre que el agraviado se hubiera enterado de dicho procesamiento al momento de ser arrestado, aprehendido, detenido o apresado amenazado, pues de haber conocido el proceso con anterioridad a dichos actos, deberá utilizar el recurso de amparo, luego de haber agotado todas las instancias y recursos en la jurisdicción ordinaria.
“(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, lo que significa que cuando no se presentan estos dos presupuestos, aún cuando exista privación de libertad, no se puede analizar la denuncia a través de este recurso, sino a través de otros medios ordinarios y para el caso de que las autoridades competentes para resolverlos, no hagan una adecuada compulsa y no otorguen la tutela solicitada no obstante haberse demostrado la vulneración, el agraviado podrá acudir a la jurisdicción constitucional”.