Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
ANULAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve ANULAR obrados hasta la admisión del recurso, debiendo el Tribunal de amparo disponer también la notificación de los personeros de la Central Indígena de la Comunidad de Concepción y de la Central Indígena Paikoneca de San Javier, como terceros interesados.