SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
I.3.1. Apersonamiento de terceros interesados
Mediante escrito de fs. 126 a 130, Mauro Cuacase Ortiz y Andres Morobainchi Uramenaro en representación de la Central Indígena de la Comunidad de Concepción y de la Central Indígena Paikoneca de San Javier se apersonan y solicitan la nulidad de obrados manifestando que dentro del trámite de titulación de su territorio ancestral Monte Verde para que se regularice como Tierra Comunitaria de Origen, se dispuso la inmovilización del territorio determinándose posteriormente la formalización de la ejecución del proceso del SAN - TCO en Monte Verde. Realizadas la etapas correspondientes al proceso de saneamiento agrario, el INRA dictó para los terceros que reclaman derechos las respectivas Resoluciones Finales de saneamiento, habiéndose mediante RA - ST 0156/2003 dispuesto la improcedencia de la adjudicación y desalojo de la Cooperativa “La Unidad”, determinación que ha suscitado en su orden la formulación de dos recursos contencioso administrativos que dieron lugar finalmente a la interposición de un recurso de amparo constitucional para cuya sustanciación no fueron notificados como terceros interesados, cuando cualquier determinación que se tome al respecto es de su interés y afecta los derechos de la comunidad que representan.