SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
III.1.
III.1. Antes de entrar a considerar el planteamiento de fondo formulado en el presente recurso, corresponde señalar que este Tribunal Constitucional en la la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, estableció lo siguiente: “Si bien es evidente que no existe norma que en forma expresa disponga la notificación con la admisión del recurso de amparo a los terceros interesados; el art. 19 CPE no debe ser interpretado en forma aislada sino dentro del principio de unidad de la Constitución, que entiende que un precepto constitucional guarda conexión no sólo con las otras normas vinculadas al precepto en cuestión, sino también con las restantes normas constitucionales con las que está articulado, formando una unidad. En este sentido, del precepto en análisis, interpretado en conexión con el art. 16.II y IV y los demás preceptos contenidos en el título Segundo, Parte Primera de la Constitución, se extrae que cuando el párrafo III del art. 19 constitucional expresa que “La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas”, por su vocación garantista, no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso, a los efectos de que puedan ser oídos haciendo uso de los medios de defensa pertinentes al caso, si estiman necesario”.
En ese mismo sentido y en desarrollo del precedente glosado, en la SC 1576/2004-R, de 27 de septiembre, este Tribunal estableció que: “el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida. En los demás casos, el juez o Tribunal, debe extraer de los hechos que motivan el recurso, si existen terceros con interés legítimo y, en consecuencia, debe disponer su notificación”.