SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) se encuentra ejecutando un proceso de saneamiento de la propiedad agraria en la provincia Ñuflo Chávez del departamento de Santa Cruz, bajo la modalidad de saneamiento de tierras comunitarias de origen (TCO) con la denominación de “Chiquitano Monte Verde”, el mismo que luego de las distintas fases desarrolladas en dicho proceso, culminó con la Resolución Administrativa (RA) RA - ST 156/2003, de 25 de julio de 2003 con la que se notificó al Presidente de la Cooperativa “La Unidad” el 29 de julio de 2003, en dicha Resolución se dispuso anular la Sentencia de 2 de julio de 1991, mediante la cual se dotó tierras a los socios de la Cooperativa “La Unidad” y se calificó como ilegal el asentamiento, disponiéndose su desalojo. Los miembros de la Cooperativa, de la cual su mandante es parte, resolvieron impugnar esa Resolución Administrativa mediante un proceso contencioso administrativo en contra del Director Nacional del INRA, que culminó con la Sentencia Agraria Nacional S2ª 007/2004, de 13 de febrero, mediante la cual se declaró probada la demanda y nula la Resolución impugnada, reconociéndose -en sus fundamentos- la validez del trámite agrario de dotación seguido por la Cooperativa, la condición de pequeños propietarios de sus miembros a quienes se les debía exigir el cumplimiento de la función social y no económica social, reconociendo, además, la existencia legal de la Cooperativa y los trabajos realizados por sus miembros, y declarando que se debe aplicar el art. 52 de la Ley de Reforma Agraria, en cuanto a que las propiedades poseídas en lo pro indiviso deben ser consideradas tantas propiedades como propietarios sean.
Sin embargo de lo dispuesto en la Sentencia pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional (TAN), el Director del INRA dicta la nueva Resolución RA - ST 0136/2004, de 27 de abril, la que siendo además, incompleta e incongruente porque no se pronuncia sobre la posesión, el cumplimiento de la función social y la adjudicación de tierras, hace un confuso análisis en la parte considerativa, reproduce los equivocados argumentos que fueron fundamentos de la RA - ST 0156/2003, anulando la Sentencia de 2 de julio de 1991, disponiendo el archivo de obrados y la cancelación de la partida de propiedad, gravámenes e hipotecas que recaigan sobre la superficie del trámite anulado; circunstancias por las que los miembros de la Cooperativa Agropecuaria Ganadera “La Unidad” iniciaron un nuevo proceso contencioso administrativo contra el Director Nacional del INRA para dejar sin efecto la última Resolución Administrativa dictada dentro del proceso de saneamiento señalado.
El nuevo proceso contencioso administrativo quedó radicado en la Sala Primera del TAN, la misma que el 19 de abril de 2005 dicta la Sentencia S1ª 09/2005 mediante la cual resuelve declarar improbada la demanda, habiendo sido afectado su fundamento por graves vicios, por haber ingresado este Tribunal a considerar aspectos que no fueron demandados dentro del proceso contencioso administrativo y que ya fueron resueltos por un anterior fallo dictado por la Sala Segunda del TAN por medio de la Sentencia S2ª 007/2003. Lo que fue pedido por su mandante en el proceso fue la anulación de la Resolución Administrativa impugnada, por no haber cumplido estrictamente con lo dispuesto por la Sentencia S2ª 007/2003 que ordenó al INRA someter su accionar a la normativa vigente, puesto que se consideró que el INRA no cumplió con el indicado fallo.
Por otra parte, la Sentencia pronunciada por la Sala Segunda del TAN puso fin al proceso contencioso administrativo y quedó ejecutoriada por no existir ningún otro recurso contra ella, por lo que los criterios expuestos en ella contenidos en la parte considerativa son la base y fundamento de la parte resolutiva, constituyendo verdades jurídicas inmodificables que no pueden ser discutidas ni cuestionadas, y debieron ser tomadas en cuenta en forma ineludible por el INRA, así como la Sala Primera que resolvió la Sentencia ahora impugnada debió resolver el proceso contencioso sujetándose estrictamente a la demanda y no ingresar a aspectos que ya fueron resueltos, sin que nadie se los pida, y peor aún, fundamentando su decisión con criterios diferentes y contrapuestos a los ya definidos puesto que a diferencia de la primera desconoce la validez del trámite agrario de dotación seguido por la Cooperativa, la condición de pequeños propietarios de sus miembros, desconoce que dentro del proceso de saneamiento se les debía exigir el cumplimiento de la función social y no de la función económica social, no se reconoce la existencia legal de la Cooperativa ni los trabajos realizados por sus miembros, al igual que desconoce la aplicación del art. 52 de la Ley de Reforma Agraria, en cuanto a que las propiedades poseídas en lo pro indiviso deben ser consideradas tantas propiedades como propietarios sean; apartándose totalmente de esta manera de los criterios expresados en la parte considerativa de la Sentencia S2ª 007/2004 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.