Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
concedido
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber concedido la tutela solicitada, sin haber dispuesto la notificación de terceros interesados dentro del trámite de saneamiento de tierras comunitarias de origen, no ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.