SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006

Fecha: 28-Abr-2006

actos administrativos,

De lo anterior se  concluye que el impetrante pretende que, por medio del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se analice la  presunta contradicción entre las Resoluciones objeto de su demanda con los preceptos constitucionales que señala como lesionados; sin embargo, conforme a la jurisprudencia constitucional indicada en el numeral precedente, las Resoluciones que ahora se impugnan fueron emitidas por el Superintendente de Aguas como actos administrativos dentro de un caso concreto, y no constituyen, lógicamente, disposiciones con carácter normativo, dado que se trata de la decisión del Superintendente de Aguas de adjudicar a favor del proponente calificado consorcio “Aguas del Illimani S.A. ”, la licitación pública internacional para el otorgamiento de la  concesión de aprovechamiento de aguas y la concesión del servicio público de agua potable y alcantarillado en La Paz y El Alto, y sus alrededores, por ende, se trata de actos administrativos, que no son susceptibles de  control de constitucionalidad a través de este recurso, por cuanto los actos administrativos son las decisiones de autoridad administrativa, asumida en ejercicio de sus propias funciones,  y que se refieren a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas. Dicho de otro  modo, los actos administrativos son todos  los actos de un agente público realizados para asegurar el funcionamiento de un servicio público y que deben realizarse, por tanto,  conforme a la ley de este servicio, o sea que  es  toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la Administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas  subjetivas.