SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006

Fecha: 28-Abr-2006

e)

e)    Puntualiza que no obstante la Constitución Política del Estado determina que toda explotación de riqueza natural debe ser autorizada por el Poder Legislativo, en el presente caso la Superintendencia de Aguas, hoy Superintendencia de Servicios Básicos, concedió y dispuso la firma de un contrato por el que se otorgó a “Aguas del Illimani” S.A., el aprovechamiento de las fuentes de aguas de La Paz y El Alto y sus áreas circundantes sin tener, menos tramitar la correspondiente autorización congresal, remarcando que lo que está reclamando por medio de este recurso no es la concesión de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, que es materia de otros cuestionamientos, sino la concesión inconstitucional del recurso agua.

En base a lo expuesto, interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad contra los artículos único de la Resolución SA 01/97, de 30 de junio de 1997, 1 y 5 de la Resolución 05/97, de 24 de julio, ambas  pronunciadas por el Superintendente de Aguas, por ser presuntamente contrarios a las normas contenidas en los arts. 2, 30, 59.5ª, 96.6ª, 116.III, VI, y 143 de la CPE.

e)       El art. 11 de la  Ley  del Sistema de Regulación Sectorial (LSIRESE), señala que las concesiones de servicios públicos y las licencias cuando corresponda, se otorgarán mediante resolución administrativa y a nombre del Estado por el respectivo Superintendente Sectorial, de acuerdo a las normas legales sectoriales y demás disposiciones legales en vigencia, y fue en cumplimiento de esta norma que el Poder Ejecutivo ha firmado las Resoluciones objeto del presente recurso. Al margen que se ha demostrado todo el proceso que se siguió, las normas que se emitieron, debiendo considerarse que, conforme mandan los convenios y tratados internacionales, dentro de la primacía en la aplicación de cualquier normas, deben tener prevalencia las que salvaguarden los derechos y garantías de las personas, y que el SEMAPA concesionando a la empresa “Aguas del Illimani S.A.”, tiene por objeto dotar de tales servicios a la población de La Paz, El Alto y sus alrededores, al margen que existe una “Ley facultativa para la otorgación de la concesión”.