SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006

Fecha: 28-Abr-2006

b)

b)    Señala que la Constitución Política del Estado “en su atribución quinta” (sic), establece que sólo el Poder Legislativo puede aprobar la concesión de explotación de las riquezas nacionales, entre ellas, obviamente, el recurso agua. Sin embargo -continúa- el 30 de junio de 1997, Luis Guillermo Uzin Fernández, como Superintendente de Aguas del Sistema de Regulación Sectorial, a las pocas horas de posesionado como tal, emitió la Resolución SA 01/97 que en su artículo único, determina adjudicar a favor del proponente “Aguas del Illimani S.A.”, la licitación internacional para el otorgamiento de la concesión y aprovechamiento de aguas y la concesión del servicio público de agua potable y alcantarillado de La Paz y El Alto, y sus alrededores; y, el 24 de julio de 1997, la misma autoridad emitió la Resolución SA 05/97, que no sólo autoriza la suscripción del contrato de concesión sino que la dispone estableciendo “…otorgar a nombre del Estado boliviano, la concesión del aprovechamiento de aguas en las ciudades de La Paz y El Alto y sus alrededores a la sociedad “Aguas del Illimani S.A.”, en su calidad de adjudicatario de la licitación pública internacional”; asimismo, determinó que los derechos y obligaciones  emergentes de las concesiones se establecerán en el contrato de concesión respectivo a ser firmado entre el Superintendente de Aguas y el concesionario, Resolución que al adjudicar la concesión compromete en forma clara la riqueza nacional agua, sin  que el Superintendente, como representante del Poder Ejecutivo,  haya logrado la autorización del Poder Legislativo.

b)       Por Ordenanza Municipal (OM) 015/97, HAM - HCM 010/97, de 24 de marzo de 1997, se autorizó el proceso de participación privada en la provisión del servicio público de agua potable y alcantarillado a través de la operación de concesión de SAMAPA. Y, por Decreto Supremo (DS) 24573 de 19 de abril de 1997, se autorizó a SAMAPA llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, arrendar sus bienes inmuebles y transferir sus bienes muebles o constituir un derecho de explotación sobre el conjunto de sus bienes  necesarios al servicio público, como unidad económica y transferir determinados activos y pasivos al titular de las concesiones de aprovechamiento de aguas y del servicio público de agua potable y alcantarillado a ser otorgadas conforme a ley. Igualmente, se autorizó al Ministerio sin Cartera responsable de Capitalización, efectuar la licitación pública internacional para las concesiones de aprovechamiento de aguas y del servicio público de agua potable y alcantarillado en La Paz, El Alto y sus alrededores.