Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006
Fecha: 28-Abr-2006
d)
d) Es así que el Superintendente de Aguas, mediante Resolución 01/97, de 30 de junio de 1997, enmendada por Resolución SA 02/97, de 10 de julio de 1997, adjudicó a favor del proponente calificado, consorcio “Aguas del Illimani S.A.”, la licitación pública internacional para el otorgamiento de la concesión de aprovechamiento de aguas y la concesión del servicio público de agua potable y alcantarillado en La Paz, El Alto y alrededores. En 24 de julio de 1997 se suscribió el contrato de dicha concesión, entre la Superintendencia de Aguas y “Aguas del Illimani S.A.”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- e)
- admitió
- d)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ARTÍCULO ÚNICO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto
- “
- los actos administrativos de las autoridades públicas, no pueden ser objeto de control de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por ser ésta de control normativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- actos administrativos,
- IMPROCEDENTE