SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006
Fecha: 28-Abr-2006
c)
c) Asevera que la atribución del art. 59.5ª de la CPE, establece que el Poder Legislativo ejercerá control específico sobre el Poder Ejecutivo cuando se trata de contratos de explotación de las riquezas nacionales y que la función del Poder Legislativo es ejercer el control previo, es decir, antes que el Poder Ejecutivo asuma compromisos con terceros particulares en que se comprometan los recursos naturales del que el Estado es titular, el Poder Legislativo debe fiscalizar el proceso y resguardar los derechos e intereses de la colectividad, y en su caso, precautelando esa situación, autorizar que el Poder Ejecutivo asuma esos compromisos o disponer que el mismo enmiende su conducta o deje sin efecto el proceso de concesión que siga, si es el caso.
c) A través de la Resolución de Directorio 003/97, de 16 de junio de 1997, se aprobó las modificaciones a la estrategia de participación privada en la prestación de los servicios que estaban a cargo de SAMAPA, de conformidad a los términos de referencia para la licitación pública internacional para la concesión tantas veces citada, y por DS 24663, de 21 de junio de 1997, se autorizó al Ministerio de Capitalización, iniciar la presentación, adjudicación y cierre del proceso de licitación.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- e)
- admitió
- d)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ARTÍCULO ÚNICO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto
- “
- los actos administrativos de las autoridades públicas, no pueden ser objeto de control de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por ser ésta de control normativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- actos administrativos,
- IMPROCEDENTE