SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006

Fecha: 28-Abr-2006

c)

c)     Asevera que la atribución del art. 59.5ª de la CPE, establece que el Poder Legislativo ejercerá control específico  sobre el Poder Ejecutivo cuando se trata de contratos de explotación de las riquezas nacionales y que la función del Poder Legislativo es ejercer el control previo, es decir, antes que el Poder Ejecutivo asuma compromisos con terceros particulares en que se comprometan los recursos naturales del que el Estado es titular, el Poder Legislativo debe fiscalizar el proceso y resguardar los derechos e intereses de la colectividad, y en su caso, precautelando esa situación, autorizar que el Poder Ejecutivo asuma esos compromisos o disponer que el mismo enmiende su conducta o deje sin efecto el proceso de concesión que siga, si es el caso.

c)       A través de la Resolución de Directorio 003/97, de 16 de junio de 1997, se aprobó las modificaciones a la estrategia de participación privada en la prestación de los servicios que estaban a cargo de SAMAPA, de conformidad a los términos de referencia para la licitación pública internacional para la concesión tantas veces citada, y por DS 24663, de 21 de junio de 1997, se autorizó al Ministerio de Capitalización, iniciar la presentación, adjudicación y cierre del proceso de licitación.