SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006
Fecha: 28-Abr-2006
los actos administrativos de las autoridades públicas, no pueden ser objeto de control de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por ser ésta de control normativo
(…) De igual forma, la jurisprudencia constitucional a tiempo de examinar resoluciones administrativas, ha establecido que los actos administrativos de las autoridades públicas, no pueden ser objeto de control de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por ser ésta de control normativo; así en la SC 0013/2004, de 18 de febrero, se expresó la siguiente doctrina jurisprudencial: (...) la Superintendencia Forestal (...) actuó en ejercicio de la potestad administrativa que ostenta, dictando así una declaración de alcance particular, dirigida al sector de exportadores de productos no maderables, condicionando el otorgamiento de una autorización forestal al pago de una suma determinada, por lo que esas Resoluciones constituyen decisiones de un órgano dependiente del Poder Ejecutivo, y por consiguiente constituyen típicos actos administrativos; consecuentemente, las declaraciones o decisiones que se originan en la Administración Pública, no ingresan dentro la catalogación de disposición legal, por carecer de las condiciones anotadas precedentemente.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- e)
- admitió
- d)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ARTÍCULO ÚNICO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto
- “
- los actos administrativos de las autoridades públicas, no pueden ser objeto de control de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por ser ésta de control normativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- actos administrativos,
- IMPROCEDENTE