SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006
Fecha: 28-Abr-2006
admitió
Por AC 604/2005-CA, de 29 de noviembre (fs. 17 a 20), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, admitió el recurso y dispuso se ponga en conocimiento de Álvaro Camacho Garnica, Superintendente de Saneamiento Básico a.i., como personero del órgano que generó las normas impugnadas, lo que se realizó el 12 de diciembre de 2005, conforme consta en la diligencia de fs. 35.
Se hace notar que en el Auto de Admisión del presente recurso, se consignó como disposiciones constitucionales supuestamente lesionadas los arts. 2, 30, 59, 96.6ª, 116.III, VI y 143; sin embargo, en el memorial del recurso no se han mencionado los arts. 96.6ª, 116.III, VI y 143 de la CPE, por lo que en esta Sentencia se realizará el juicio de constitucionalidad respecto de los artículos de la Constitución Política del Estado expresamente señalados como vulnerados por el recurrente, conforme determinan los arts. 30 inc. 4) y 56 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 56 inc. 2) de la LTC.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- e)
- admitió
- d)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ARTÍCULO ÚNICO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto
- “
- los actos administrativos de las autoridades públicas, no pueden ser objeto de control de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por ser ésta de control normativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- actos administrativos,
- IMPROCEDENTE