SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

a)

En el informe escrito que corre  de fs. 42 a 44,  la autoridad fiscal recurrida sostiene lo siguiente: a) el poderdante del recurrente introdujo en recinto aduanero, el vehículo indicado en su demanda, siendo objeto de verificación por parte de DIPROVE, descubriendo que el motorizado está reportado como robado en la Argentina, situación que impidió la prosecución del circuito de nacionalización; b) verificada la vigencia a partir del 23 de junio de 2004, del Acuerdo de Asunción, referido a la restitución de vehículo automotores y embarcaciones que trasponen ilegalmente las fronteras de los países que forman parte de dicho Tratado,  la Fiscalía de la Aduana emitió Resolución disponiendo se continúe el proceso de nacionalización,  con lo que se notificó al Cónsul de la Argentina y a DIPROVE, restando  notificar al RUAT; c) con dicha notificación se creó “un clima de tensión” , frente a lo que la Fiscalía General dispuso que debía paralizarse momentáneamente la prosecución de la tramitación de todos los casos en que exista reporte de robo de  motorizados que pretenden ser nacionalizados, lo cual fue acatado; d) mediante requerimiento de 3 de agosto de 2005, el Fiscal de Distrito puso en conocimiento de los fiscales de Aduana la Resolución 91/05 emanada de la Fiscalía General, en la que se ordena que los vehículo que tienen reporte de robo en el exterior, no pueden continuar su  curso de nacionalización, y debe aplicarse lo dispuesto en el Acuerdo de Asunción; e) el paso imprescindible para la continuidad del trámite de nacionalización es la baja del sistema del reporte de robo por parte de DIPROVE; f) el recurrente no ha agotado las instancias que la ley le franquea, no ha acudido ante la instancia pertinente que es DIPROVE; g) de lo relatado, se concluye que la disposición de paralizar  el proceso de nacionalización de vehículos estuvo apoyada en una  orden del Fiscal de Distrito de Cochabamba, sin que se hayan conculcado los derechos del  representado del recurrente.