SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

III.2.

III.2. En el caso de autos, el recurrente inició el proceso de nacionalización del vehículo marca Toyota Hi Lux, modelo 2001, el 17 de septiembre de 2003; sin embargo, por informe de 12 de enero de 2004, DIPROVE hizo conocer que el indicado vehículo se encontraba reportado como robado en la República Argentina, lo que determinó el inicio de una investigación penal contra el representado del recurrente,  que culminó con el requerimiento de 31 de agosto de 2004, por el cual el fiscal Antonio Hinojosa, rechazó las actuaciones policiales y ordenó el archivo de obrados, de acuerdo a los arts. 301 inc. 3) y 304 inc. 1) del CPP, con lo que la investigación penal concluyó, y por ende, la participación del Ministerio Público en el caso.

Sin embargo, por Resolución de 9 de marzo de 2005, el fiscal Antonio Hinojosa G., dispuso la prosecución del trámite de nacionalización del vehículo del representado del actor -que como se tiene referido es de competencia de la Aduana Nacional y no del Ministerio Público-, con el argumento que el Acuerdo de Asunción no era aplicable por haber entrado la ley en vigencia, en forma posterior al acogimiento del vehículo al programa de nacionalización.

Posteriormente, el 7 de abril de 2005, el Fiscal ahora recurrido, alegando instrucciones de la Fiscalía de Distrito, dispuso que los casos de vehículos con reporte de robo internacional, radicados e investigados por la Fiscalía, se paralicen en su tratamiento “mientras emerjan lineamientos y directrices procedimentales” de la Fiscalía General.  El recurrente, por carta notariada de 26 de abril de 2005, pidió al Fiscal se culmine el procedimiento de nacionalización; solicitud que mereció el  decreto de 10 de mayo de 2005, por el cual la autoridad recurrida confirmó la paralización del trámite.

Esto implica que la autoridad fiscal recurrida, pese a la Resolución de rechazo de las actuaciones policiales y al archivo de obrados, atribuyéndose facultades que la ley no le reconoce, adoptó decisiones sobre el trámite de nacionalización, que, al haber concluido el proceso penal,  son de absoluta competencia de la Aduana Nacional, vulnerando con ello el derecho a la seguridad jurídica de los recurrentes, entendido por este Tribunal como la "(...) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 287/1999-R, de 28 de octubre); en consecuencia, corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.