Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
II.11.
II.11. A través de la Resolución 91/05, de 25 de julio de 2005 (fs. 39 a 40 vta.), el Fiscal General de la República, Pedro Gareca Perales, dispuso, entre otros aspectos, que “ninguna autoridad, judicial, policial o administrativa ni Ministerio Público dispondrá medidas tendientes a la legitimación de vehículos que registren denuncia de robo, local o en el extranjero; ni podrá disponer la entrega de tales motorizados a los poseedores ni a persona particular en calidad de depositarios, bajo sanción legal. El Fiscal de Distrito de Cochabamba, por decreto de 3 de agosto de 2005 (fs. 41), ordenó se cumpla dicha Resolución por los Fiscales asignados a la Aduana.