SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

II.7.

II.7.  Por Resolución  de 31 de agosto de 2004, el Fiscal Adjunto, Antonio Hinojosa, rechazó las actuaciones policiales dentro de la investigación seguida contra el representado del recurrente, Héctor Subieta Acuña, por no haberse recabado prueba alguna que acredite su autoría en el delito previsto y sancionado por el art. 331 del Código penal (CP) (fs. 47 y vta); remitiéndose la Resolución y  las notificaciones a las partes, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la provincia de Quillacollo, el 25 de noviembre de 2004 (fs. 45 a 46.).  El 18 de mayo de 2005, Raúl Lazcano, Fiscal Adjunto a la Aduana, informó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo que la Resolución de rechazo de actuaciones policiales de fecha 31 de agosto de 2004 no fue objetada dentro del plazo previsto por el art. 305 del Código de procedimiento penal (CPP) (fs. 102).