SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

II.3.

II.3. Por Resolución de 10 de marzo de 2004, la fiscal de Materia Sandra Nina, determinó la restitución del vehículo descrito en el punto II.1. al país de origen, añadiendo que el interesado, compañía aseguradora o tercero titular del dominio del vehículo, debía apersonarse con todos los documentos señalados en el art. 6 de la Ley 2157 (Acuerdo de Asunción  sobre la Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que transponen ilegalmente las Fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile), bajo conminatoria de que si transcurrieran 60 días desde la notificación a los interesados, caducaría el derecho a reclamar la entrega material del vehículo (fs. 78).