SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
procedente
La Resolución cursante de fs. 103 a 104 vta., pronunciada el 19 de agosto de 2005 por el Juez Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso, ordenando la inmediata prosecución y culminación del trámite de regularización impositiva del vehículo indocumentado del representado del actor, “sin que ello importe legitimar su modo adquisitivo y menos defina derecho propietario”; bajo estos fundamentos: 1) la orden de paralización del trámite de nacionalización por instrucción de la Fiscalía del Distrito de Cochabamba, “constituye un acto arbitrario” y por ello ilegal, que vulnera la seguridad jurídica, por mucho que a la fecha ya se hubiera dispuesto tácitamente la prosecución del trámite al procederse a la notificación a DIPROVE para la baja del reporte de robo; 2) al no estar en vigencia a la fecha de tramitación de la nacionalización del vehículo del representado, el Acuerdo sobre Restitución de Automotores del Mercosur, no tenía porqué ser privado de algo que la ley no le prohíbe, pues tal Acuerdo no puede aplicarse a hechos pasados, en aplicación del principio de legitimidad, referido a que la norma debe preceder al hecho cuestionado, conforme encierran la normas contenidas en los arts. 32 y 33 de la CPE; 3) por lo anterior “cobra plena vigencia” la Resolución de 9 de marzo de 2005 por la que el Fiscal de entonces dispuso la prosecución del trámite de nacionalización, sin que pueda aplicarse la Resolución 91/05, posterior, porque constituye usurpación de funciones e intromisión en asuntos legislativos y judiciales.