SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 5 de agosto de 2005 (fs. 26 a 28), el recurrente aduce que su poder conferente es propietario de un vehículo indocumentado clase vagoneta, tipo Hi Lux, año 2001, marca Toyota, color verde, chasis 8AJ33LNA319335414, motor 3L4993933, por lo que ante la posibilidad de nacionalizar dicho automotor, por disposición del Gobierno Nacional que permite acogerse a la regularización de motorizados indocumentados en aplicación del programa transitorio, voluntario y excepcional, siguió las instrucciones de la Aduana e introdujo su vehículo a recinto aduanero para iniciar, proseguir y culminar el trámite administrativo, conforme al Decreto Supremo (DS) 27149, de 2 de septiembre de 2003.
Resalta que, en ese procedimiento, Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE) emitió el informe de 15 de marzo de 2004, haciendo conocer al Fiscal Adjunto asignado a asuntos aduaneros, la existencia de un reporte de robo internacional, por lo que el proceso se paralizó. Dicho informe se originó conforme al Acuerdo del MERCOSUR, de 7 de diciembre de 1999 y del Memorando de Entendimiento de la misma fecha; sin embargo, días antes de tal informe, le informaron en DIPROVE que no existía ninguna denuncia sobre su vehículo, por lo que solicitó al Fiscal requiera al Ministerio de Relaciones Exteriores, la información necesaria sobre la vigencia o no del Acuerdo del MERCOSUR, mereciendo la respuesta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa Cartera de Estado, en sentido que el mismo tiene vigencia sólo para las Repúblicas Argentina y Boliviana desde el 23 de junio de 2004 y que el Memorando de Entendimiento no figura en la lista de ratificaciones y vigencias de los tratados y protocolos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay.
Frente a ello -continúa- solicitó al Fiscal recurrido, emita la resolución administrativa determinativa que permita continuar el proceso administrativo aduanero de regularización de su vehículo, lo que fue deferido el 9 de marzo de 2005, con lo que se notificó al Cónsul de la Argentina, por el reporte de denuncia, a la Aduana Regional, al Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), y al Director Nacional de DIPROVE, sin que nadie formule impugnación contra esa decisión. Empero, se dieron declaraciones televisivas de funcionarios de DIPROVE y la Aduana que indicaron que no cumplirían la Resolución de la Fiscalía de Aduanas, y que el Fiscal de Distrito, verbalmente dispuso la paralización del trámite de nacionalización, lo que le motivó a pedir por carta notariada de 26 de abril de 2005, al Fiscal Adjunto asignado a asuntos aduaneros, Raúl Javier Lazcano, concluir el procedimiento señalado en el DS 27149, autoridad que, por decreto de 10 de mayo del mismo año, expresó que por instrucción de la Fiscalía de Distrito, los casos de nacionalización de vehículos con reporte de robo, deben paralizarse en tanto emerjan directrices de instancias superiores cono la Fiscalía de Distrito “y/o” la Fiscalía General de la República.