Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
a)
Las autoridades recurridas en su informe cursante a fs. 25 y vta., señalaron que todos los extremos expuestos en la demanda de amparo son falsos, por cuanto: a) el recurrente no es agricultor y no vive en la comunidad Malavi, por el contrario, es Policía y en esa su condición llega a la Comunidad a atropellarlos en forma abusiva y prepotente, sin ser afiliado a la misma; b) desconocen si es propietario de los terrenos en cuestión, por cuanto, por una parte no se presentó a la Comunidad o a la Junta, dedicándose sólo a causar problemas; y por otra, Jorge Chambi y su esposa Flora Patiño vendieron el terreno en cuestión a más de cuatro personas, con documentos falsos.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2
- III.3
- REVOCAR