SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
procedente
La Resolución 46/05 cursante de fs. 29 a 30 pronunciada el 17 de agosto de 2005 por el Juez de Partido y Sentencia de la localidad de Sica Sica, Provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz declaró procedente el recurso, disponiendo que el recurrente debe cumplir con todos los usos y costumbres establecidos en la comunidad de Malavi, sólo desde la fecha en que se “adjudicó” el terreno motivo del presente amparo y con referencia a las posibles deudas que tenga el anterior propietario sobre dicho terreno debe acudirse a las vías legales correspondientes, con “costas y multas”; bajo el fundamento de que no se puede desconocer el documento público de transferencia, cursante de fs. 1 a 2, que acredita que el recurrente Guillermo Willy Agno Espejo es legítimo propietario de dicho terreno, el cual en su cláusula tercera señala que el vendedor Gabriel Chambi Patiño, está obligado a la evicción y saneamiento de ley; más aún si en el informe emitido por los recurridos no se desvirtuaron los extremos del recurso de amparo interpuesto.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2
- III.3
- REVOCAR