SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2005 (fs. 21 a 22 vta.) el recurrente asevera que la Directiva de la comunidad Malavi, donde tiene un terreno que es de su propiedad, le cortó el agua hace aproximadamente tres meses, sin tener en cuenta que vive de la agricultura y la crianza de animales, los que se están muriendo; actitud que asumieron -a decir suyo- a consecuencia de que el anterior propietario Gabriel Chambi Patiño tuvo problemas con los miembros de la indicada directiva. Señala que adquirió dicha propiedad con riego propio, por lo que en mérito a la cláusula tercera del testimonio de su propiedad que prevé que el vendedor está obligado a la evicción y saneamiento de ley, éste, en procura de que le devuelvan el agua y expliquen el por qué de todos los atropellos, agotó todos los medios posibles dirigiendo memoriales a los recurridos, quienes le señalaron en forma verbal que le cortaron el agua por cuanto su vendedor supuestamente no hubiera colaborado con la realización de obras en la comunidad, por ejemplo el tendido de tuberías, cuando esta situación no tiene nada que ver con su persona, sometiéndolo a los peores castigos sin respeto a la Constitución Política del Estado, por cuanto apoyándose en la justicia comunitaria, las autoridades máximas de la comunidad Malavi recurridas en el presente amparo hacen lo que quieren, sin respetar sus derechos como persona y como ciudadano de los cuales goza; estableciendo que no estaría afiliado por lo que no tiene voz ni voto en la indicada comunidad, no obstante que es oriundo de la misma. Asimismo, denuncia que también se cometieron abusos en contra de sus parientes quienes ni siquiera pueden comer porque no tienen agua.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2
- III.3
- REVOCAR