SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.4.
II.4. Según documento suscrito por Miguel Gutiérrez Calle, de 30 de junio de 2005 (fs. 5), se advierte que con el argumento de que hace 20 años “Gorge” Jorge Chambi Zelada abandonó su terreno sin ayudar con ningún tipo de trabajo a la Comunidad, por lo que la misma determinó detener el agua de riego a favor de dicha persona, aduciendo que no puede vivir como los patrones. Asimismo, en su acápite segundo refiere que si el recurrente -en su condición de comprador de dicho terreno- quiere gozar de agua de riego, debe pagar por los veinte años que no se cumplió con los usos y costumbres. En el mismo documento, en el apartado tercero refiere que el recurrente se comprometió a pagar dicha deuda, por lo que hicieron el detalle de montos a pagar; determinando finalmente en el acápite cuarto que en caso de cumplir con lo dispuesto, la Comunidad dará paso a la Federación Departamental y al Ejecutivo Provincial de “Tupack Katari”, los que resolverán dicha situación mediante un ampliado.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2
- III.3
- REVOCAR