SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
a)
a) el caso está referido a riñas y peleas por lo que se firmó un documento para su cumplimiento conforme al art. 18 del Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar que faculta a disponer la presencia de las partes una vez formulada la denuncia mediante comparendo de citación; b) los arts. 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) señalan las funciones y atribuciones de los fiscales entre las que no se encuentra la de intervenir en los procedimientos por faltas y contravenciones; empero, el 3 de febrero, el Fiscal recurrido expidió mandamiento de aprehensión sin tener facultades; c) el recurrido Marcial Flores se limitó a citar mediante comparendo en un caso diferente, por lo que no tuvo participación alguna en los hechos denunciados d) el co-demandado Luis Espejo Laura, no tuvo participación en la aprehensión realizada, pues sólo se encontraba en las dependencias de la Unidad a la cual fue conducida Martha Consuelo Valdez, sin que haya procedido a su detención; sin soslayar que la aprehensión tenía la finalidad de arribar a una conciliación que no prosperó e) los recurridos, Luisa Quiroga y Freddy Quiñónez no cumplían funciones en la Unidad dependiente de la Policía Nacional como se denunció.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- i)
- III.1.
- entre las que no se encuentra la de intervenir en los procedimientos por faltas y contravenciones
- III.2.
- III.3.