Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.1.
II.1. El 15 de enero de 2005 (fs. 22 y vta.), se hicieron presentes en la Oficina Policial 3 dependiente de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar de la Policía Nacional, Luis Mario Aruquipa Guarachi y la representada de los actores a efectos de suscribir, en la vía conciliatoria, acta de buena conducta otorgando garantías en forma recíproca y extensivas a sus familiares, a fin de no ofenderse, estableciéndose que en caso de incumplimiento la parte infractora sería sancionada con Bs1.000.-
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- i)
- III.1.
- entre las que no se encuentra la de intervenir en los procedimientos por faltas y contravenciones
- III.2.
- III.3.