SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.3.
III.3. Respecto a la actuación de los funcionarios policiales recurridos, se tiene que Lucio Espejo Laura, se limitó a informar al Fiscal recurrido los antecedentes que precedieron a la orden de aprehensión y el recurrido Marcial Flores, procedió a la citación de la representada de las actores dentro de una investigación penal, sin tener intervención en la medida restrictiva de libertad.
En cuanto a la recurrida, Luisa Quiroga, no existe ningún elemento respecto a su participación y por último con relación a Freddy Quiñónez Ledezma, si bien procedió a la aprehensión de Martha Consuelo Valdes Ramos, fue en cumplimiento de la orden y mandamiento dispuesto por el Fiscal recurrido, por lo que resulta improcedente el presente recurso respecto a dichos funcionarios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- i)
- III.1.
- entre las que no se encuentra la de intervenir en los procedimientos por faltas y contravenciones
- III.2.
- III.3.