SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
entre las que no se encuentra la de intervenir en los procedimientos por faltas y contravenciones
La referida Sentencia agregó: “(…) Por otra parte, los arts. 14 y 45 de la LOMP señalan las funciones y atribuciones de los Fiscales entre las que no se encuentra la de intervenir en los procedimientos por faltas y contravenciones; consecuentemente, el fiscal no podía requerir para que el Comandante de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar cite de comparendo al denunciado, tal como acontece en el caso presente” (las negrillas son nuestras).
Por su parte la SC 1346/2004-R, de 17 de agosto, haciendo referencia a la SC 1863/2003-R señaló: “que para la convivencia social y al haberse prohibido la auto-tutela, el Estado ha establecido conductas que las incorpora al derecho penal para la protección del bien jurídico que le interesa resguardar, por otra parte, muchas acciones y conductas que no se encuentran tipificadas como delitos, también atentan a la convivencia social, estas conductas son las llamadas faltas o contravenciones”, estableciendo que:
“Por disposición del art. 215 de la CPE, `La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica y las leyes de la República'.
En ese orden, el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece que esta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, todo ello de acuerdo a que el art. 7 de la LOPN determina sus atribuciones, entre las que se encuentran: “…c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales; d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones, entre ellas, la policía rural, fronteriza aduanera, y otras especialidades; … y w) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes.
Por su parte el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema 212334 de 25 de marzo de 1993, en su art. 10. d) faculta a las Comisarías Policiales conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria, estableciendo el reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, cuyo art. 28. 2) señala que se entenderá por faltas y contravenciones policiales, las riñas y peleas en locales, instalaciones y en vía pública”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- i)
- III.1.
- entre las que no se encuentra la de intervenir en los procedimientos por faltas y contravenciones
- III.2.
- III.3.