SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.1.
de 24 de noviembre, señaló: “(…) La Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su art. 10 faculta al comando General a crear o suprimir las unidades de los organismos operativos de la administración desconcentrada, de acuerdo a las necesidades del servicio, en cuyo mérito se aprobó el Reglamento que regula la creación y funcionamiento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, mediante Resolución 36995; cuya función esencial es la de conocer denuncias por faltas y contravenciones; conforme señala en art. 18 de este Reglamento, por otra parte, el art. 19 del mismo, faculta a los responsables de dichas unidades a disponer la comparecencia de las partes, una vez formulada la denuncia, finalidad que puede ser efectivizada solamente mediante el comparendo de citación”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- i)
- III.1.
- entre las que no se encuentra la de intervenir en los procedimientos por faltas y contravenciones
- III.2.
- III.3.