SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El recurrido Marcial Flores, informó que cumple funciones de investigador en la Unidad de Reacción Inmediata dependiente de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de la ciudad de La Paz. El 14 de de febrero de 2006 a horas 15:35, se encontraba en la av. Manuel Gamarra a objeto de proceder a la notificación de Martha Consuelo Valdes Ramos con relación a otro caso de lesiones graves y leves a denuncia de Nieves Aruquipa de Aguilar contra la representada de los actores, causa  radicada en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, por lo que no tuvo participación ni intervención en la aprehensión de la representada de los actores.

El co-demandado, Lucio Oscar Espejo Laura, informó que presta sus servicios en la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar 3; que el 28 de noviembre de 2003, Luis Aruquipa Huarachi formuló denuncia por riñas contra Eddy Facio y Martha Consuelo Valdez, adjuntando una copia legalizada del acta de buena conducta suscrita el 15 de enero de 2005; a efectos de aclarar la denuncia, se expidieron dos citaciones a los representados de la parte recurrente, y en mérito a un memorial de 5 de diciembre, el Fiscal le solicitó eleve un informe en base al cual la autoridad el Ministerio Público dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión en contra de la denunciada conforme el art. 224 del Código de procedimiento penal (CPP), por ese motivo se emitió la orden y el 14 de febrero el cabo Freddy Quiñones Ledesma de la PTJ condujo a Martha Consuelo Valdes a la Oficina 3, informando telefónicamente al Fiscal y explicando al abogado de la representada de los recurrentes, que sólo se limitó a cumplir con aquello que le correspondía.