SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

a)

La Jueza demandada manifestó lo siguiente: a) la “SC 83/200” (sic), de 24 de noviembre, que ha sido confirmada mediante la SC 013/2005-R, hace referencia al valor supremo de la igualdad, y hace cita de ese entendimiento porque su autoridad a los veinte días de haber sido posesionada fue notificada con un memorando nombrándola suplente legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, es decir, que viene desempeñándose como Juez en dos Juzgados. Asimismo, en el Juzgado en el que es titular desde hace más de cuatro meses no cuenta con secretario, encontrándose trabajando sólo con el auxiliar, y al haberse apersonado la Subdirectora del Consejo de la Judicatura a su despacho, advirtiendo algunas irregularidades con respecto a los pasantes los retiró; es decir, que ni siquiera cuenta con personal supernumerario. Por otra parte, en el Juzgado en el que se encuentra como suplente tampoco cuenta con auxiliar ni pasantes, es decir, no tiene apoyo. Como prueba de ello adjunta sus variadas solicitudes. Asimismo, de acuerdo a las tablillas de audiencias de ambos Juzgados, debe darse espacio y habilitar horas extras para llevar a cabo audiencias con detenidos por la Ley 1008 y aprehendidos, teniendo audiencias ya fijadas inclusive hasta el mes de abril, aspecto que hizo notar al recurrente; b) no es evidente que el recurrente no hubiese prestado su declaración informativa, puesto que al inicio de las investigaciones se le ha informado de todos sus derechos constitucionales, habiéndose acogido al derecho al silencio, resultando falso que no estuviera cumpliendo con el control jurisdiccional; c) el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 160/2005, de 23 de febrero, que no todas las lesiones al derecho a la libertad deben ser reparadas a través del hábeas corpus, haciendo referencia la citada Sentencia que cuando está pendiente una cesación o un recurso de apelación el hábeas corpus no puede ser admitido.

El recurrente interpone recurso de hábeas corpus alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, defensa y debido proceso, denunciando que: a) solicitó la cesación de su detención preventiva, empero la Jueza recurrida señaló fecha de consideración para treinta y dos días después, convirtiendo su detención en indebida al desconocer el principio de celeridad con la que debe tratarse las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad; b) la recurrida no ejerció control jurisdiccional ya que no le dieron la oportunidad de defenderse, puesto que no le recepcionaron su declaración informativa. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.