Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.1.
II.1. El 24 de febrero de 2006, Marco Jaime Zegarra Condori, ahora recurrente, solicitó a la Jueza demandada la cesación de su detención preventiva (fs. 11 y vta.), quien mediante providencia de 1 de marzo fijó como fecha de consideración de esa solicitud para el 28 de marzo de 2006 a horas 15:00 (fs. 11 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la Ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.4.
- 1. APROBAR