SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
procedente
La Resolución 02/06, cursante a fs. 34 declaró procedente el recurso, disponiendo que la Jueza recurrida a la brevedad posible considere la cesación de la detención preventiva solicitada por el recurrente, bajo los siguientes fundamentos: 1) se constata que la recurrida se encuentra supliendo al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto desde diciembre del pasado año, aspectos que demuestran las recargadas labores de la autoridad judicial recurrida, empero, tratándose de una detención preventiva, la cesación de la detención solicitada debe resolverse en forma prioritaria y preferente por afectar a la libertad de locomoción; 2) la jurisprudencia constitucional considera que estos actos procesales deben ser atendidos inmediatamente; en consecuencia, la actuaciones de la Jueza se encuentran comprendidas dentro de los alcances previstos por el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la Ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.4.
- 1. APROBAR