SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

III.4.

III.4. Por último, con relación a lo afirmado por la autoridad recurrida en sentido de que la SC 160/2005-R, ha establecido que cuando esté pendiente una cesación o un recurso de apelación, el recurso de hábeas corpus no puede ser admitido; es necesario precisar que la línea jurisprudencial contenida en la SC 160/2005-R, sobre la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, no es aplicable al caso analizado, en el que no se discute la aplicación de una medida cautelar en sí, sino la demora en la definición de la situación jurídica del representado de la recurrente; en cuyo mérito, únicamente se otorga tutela por la falta de celeridad en considerar la solicitud de cesación presentada por el recurrente.