Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 02/06, de 10 de marzo de 2006, cursante a fs. 34, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Marco Jaime Zegarra Condori contra Yenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Cautelar de El Alto, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, la defensa y la garantía del debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la Ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.4.
- 1. APROBAR