SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 7 de marzo de 2006, cursante de fs. 16 a 17 vta., el recurrente asevera que al encontrarse detenido por más de dos meses desde el 2 de enero de 2006, solicitó el 24 de febrero del mismo año a la Jueza recurrida la cesación de su detención preventiva, que fue providenciada el 1 de marzo, señalándose día y hora de audiencia para el 28 de marzo, lo que motivó a que el 4 de marzo pida  se adelante la fecha de consideración de su solicitud con el objeto de que se la resuelva en tiempo razonable y oportuno; empero, la recurrida por providencia de 5 del mismo mes y año rechazó su solicitud, restringiendo así su derecho a la libertad al tornar su detención en indebida por no fijar una fecha de audiencia más próxima.

Señala que las SSCC 758/2000-R, 1070/2001-R, 105/2003-R y 353/2004-R, entre otras, han establecido el principio de celeridad procesal que debe existir en los casos vinculados con el derecho a la libertad, estando llamados los jueces a atender estas solicitudes en tiempo razonable y oportuno; por lo que su petición se encuentra comprendida dentro de esa línea jurisprudencial, ya que la recurrida señaló audiencia de consideración a su solicitud de cesación de la detención preventiva, después de treinta y dos días.

Finaliza denunciando que la recurrida no ejerció control jurisdiccional ya que no le dieron la oportunidad de defenderse, puesto que no le recepcionaron su declaración informativa, ignorando que nadie puede ser juzgado o detenido sin antes haber sido oído previamente, vulnerándose así su derecho a la defensa, con lo que demuestra que se le sigue una causa con desconocimiento de las garantías del debido proceso.