SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

a)

El Fiscal recurrido informó por escrito que cursa de fs. 345 a 348 vta. en el que refiere lo siguiente: a) el recurrente se encuentra imputado por el delito de violación a una menor; b) no existe vulneración de los derechos argüidos por el actor,  si bien es cierto que por el requerimiento de 24 de mayo de 2005, se rechazó la complementación de peritaje fue porque el recurrente e imputado pretendía vulnerar los derechos y garantías fundamentales de la menor víctima de un delito de violación,  ya que al solicitar la complementación de peritaje del diario personal de la menor, sin que autoricen los responsables legales y la interesada, atenta contra los derechos a la dignidad, intimidad y la privacidad de la menor protegidos por los arts. 1 y 5 del Código del niño, niña adolescente (CNNA) art. 15 inc. 10) de la Ley 2033, de 29 de octubre de 1999 de protección de las víctimas de delitos contra la libertad Sexual; c) que no es evidente la obtención de prueba ilícita, por el contrario se  dio curso a su  solicitud de un perito ginecólogo obstetra y a todas sus peticiones; d) no es evidente vulneración alguna de derechos en la tramitación de la excusa a uno de los peritos, dado que la misma se debe solicitar ante la autoridad jurisdiccional conforme dispone el art. 21 del CPP; e) tampoco correspondía recusar a testigos pues en el nuevo sistema no existe esa figura ni siquiera la tacha por el contrario de acuerdo con lo dispuesto por el art. 193 del CPP, toda persona tiene la obligación de testificar; f) al existir peritos psicólogos ya designados se desestimó la designación de otros peritos, porque la menor víctima de un delito tan grave no puede estar sometida a caprichosas y numerosas pruebas periciales, ante ese rechazo el imputado omitió objetar ante el superior en grado; g) se desestimó la solicitud de inspección a los lugares donde acontecieron los hechos en vista que en anteriores oportunidades  ya se realizó el acto de inspección y lo que pretendía el recurrente era enfrentar a la menor para  nuevamente victimizarla;  h) desestimó igualmente la ampliación de las declaraciones de dos testigos, en vista a que el abogado defensor estuvo presente durante sus declaraciones en las que solicitó aclaraciones  y preguntas, por lo que pedir  mayores ampliaciones constituían un exceso inaceptable, más aún cuando solicitó el domicilio de tales testigos lo que también fue rechazado, sin embargo tales rechazos no fueron objetados ante el superior en grado; i) el 24 de mayo de 2005  se desestimó  una solicitud de pericia interpretativa de un resultado de laboratorio y no sobre la muestra propiamente dicha por cuanto ya no se contaba con dicha muestra, debido a que fue utilizada en los estudios periciales realizados por el imputado en identigene, rechazo que tampoco fue objetado; j) a las demás solicitudes de su memorial se dio curso excepto al pedido para que el investigador averigüe en el lugar de los hechos  si personas del lugar vieron o se enteraron de un acto de violación, éste petitorio absurdo fue desestimado por impertinente, dado que la violación habría ocurrido en el interior de la movilidad del imputado con vidrios polarizados por lo tanto indagar  a personas  fantasmas  no cabía  más aún si el lugar era silencioso, la negativa  tampoco fue objetada; rechazó conforme a sus atribuciones todas las solicitudes que se encuentran al margen de la ley en protección de los derechos de la  víctima menor de edad; q) la falsa afirmación del recurrente que no fue notificado con la imputación formal carece de todo sustento pues como acredita la prueba adjunta fue notificado personalmente el 26 de noviembre de 2004, a partir de esa actuación se computó los seis meses de la etapa preparatoria y se presentó acusación dentro del plazo señalado por el art. 134 del CPP;  k) la recusación contra su persona fue declarada ilegal  porque la defensa del imputado pretendió apartarle del caso con una causal que no corresponde forzando supuestas analogías de las partes y abogados, para  que la causa llegue a un Fiscal de su preferencia, aberraciones que dieron lugar a que el recurrente invente una acción penal en su contra,  por supuestos delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes; r) el recurrente no  ha hecho uso oportuno de los otros medios para la protección de sus derechos supuestamente vulnerados toda vez que en su oportunidad podía haber objetado sus determinaciones como dispone el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y el art. 306 del CPP.