Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.3.
II.3. En cuanto a su petitorio de recusación y cambio del Fiscal recurrido, el 24 de mayo de 2005, dicha autoridad, dispuso sin lugar a dicho petitorio, con el argumento que esa solicitud no tiene fundamentación alguna y que los arts. 72, 73 y 74 de la LOMP, no privan al Fiscal de seguir conociendo la causa (fs. 40 a 42 vta.).