Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
denegó
Por Sentencia de 1 de agosto, cursante de fs. 350 a 351, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Corte de amparo denegó el amparo con los fundamentos siguientes: 1) los defectos acusados por el recurrente al Fiscal recurrido, deben ser denunciados y reparados ante el Juez cautelar conforme a lo previsto por los arts. 171 y 279 del CPP, y sólo una vez agotados estos recursos como el recurso directo de nulidad interpuesto en su contra, podrá acudir a la jurisdicción constitucional; 2) encontrándose el caso ante el Tribunal Segundo de Sentencia, la etapa preparatoria ha precluido.