SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda  presentada el 3 de junio de 2005 por memorial presentado el 3 de junio de 2005 (fs. 88 a 93), subsanado por escrito de 8 del mismo mes (fs. 259 a 263), el recurrente manifiesta que denunció ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal la violación de sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que dentro del proceso penal instaurado en su contra por Roberto Valenzuela y otra, el fiscal Hernán Soria, actuó en forma parcializada al favorecer a la parte querellante, tratando de fabricar prueba en contra suya, y en dicha oportunidad el citado Juez de Instrucción dispuso que su persona ocurra con sus reclamos ante el Fiscal de Distrito.

Expresa, por otra parte,  pese a que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal ordenó que no se realice ninguna publicación ni manifestación verbal ni escrita de los antecedentes del mencionado proceso, por estar involucrada una menor de edad, pero la parte querellante incurrió en desobediencia a esa orden judicial con diversas publicaciones que dañan su imagen moral.

Señala que denunció la actividad procesal defectuosa que se viene desarrollando en el proceso investigativo, habiendo olvidado el Fiscal recurrido que no son susceptibles de convalidación los actos que impliquen inobservancia o violación de derechos fundamentales, menos los que se encuentran expresamente sancionados con nulidad, como el hecho de haber desobedecido órdenes y resoluciones judiciales expedidas por el Juez de la causa, dado  que  omitió  emitir  el requerimiento conclusivo, por lo que  interpuso una querella por incumplimiento de deberes, por la forma abusiva  con la que actuó contra su persona.

Concluye agregando que está sometido al capricho del Fiscal recurrido, quien le ha negado una serie de peticiones  para demostrar su inocencia, lo que afecta  a su derecho a la defensa,  habiéndose excedido en el plazo previsto por el art.  134 del CPP, pretendiendo realizar acusación en su contra, refiere asimismo que no fue notificado personalmente  con la imputación formal, pese a que la etapa preparatoria se inicia desde que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, lo que en su caso no ocurrió, constando en el proceso  defectos absolutos, los que conforme señala el art. 169 del CPP, están sancionados expresamente con nulidad, por lo que corresponde ordenar la anulación de obrados hasta la notificación con la  imputación formal, por haberse coartado  de ese modo su derecho a la defensa y al debido proceso.