SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.12..
II.12..De la documental cursante de fs. 319 a 323, se evidencia que el recurrente interpuso un recurso directo de nulidad objetando la competencia del Fiscal recurrido, que fue declarado infundado por el Tribunal Constitucional mediante SC 0068/2005, de 26 de septiembre de 2005, con el argumento que “...el Fiscal Hernán Soria Camacho, al presentar la acusación formal contra el recurrente, en fecha 3 de junio de 2005, actuó con plena potestad y competencia que le reconocen la Constitución Política del Estado y la Ley del Ministerio Público, pues al haber sido asignado a proseguir con la investigación del caso y estando en ejercicio de las funciones de Fiscal de Materia, en mérito a la designación legalmente efectuada y la posterior prórroga de su mandato, cumplió plenamente con las funciones asignadas por la Constitución y las leyes, de manera que no usurpó funciones ni ejercicio una potestad o competencia que no emanara de la ley como erróneamente sostiene el recurrente. Por lo tanto, los actos y decisiones del Fiscal recurrido no se encuadran en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, razón por la que el acto impugnado no puede ser declarado nulo”.