SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

III.3.

III.3. En  cuanto a la proposición de diligencias, el art. 306 del CPP,  señala que  las partes podrán proponer actos o diligencias en cualquier momento de la  etapa preparatoria. El fiscal podrá aceptarlos si los  considera lícitos, pertinentes y útiles. La negativa deberá ser fundamentada.  Cuando el fiscal rechace la proposición de diligencias que se estiman esenciales, las partes podrán objetar el rechazo ante el superior jerárquico, quien resolverá lo que corresponda en el plazo máximo de sesenta y dos horas.