SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

1)

La Fiscal recurrida informó oralmente en audiencia que: 1) el cuaderno de investigaciones 1100/05, es seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nieves Aruquipa  contra la recurrente por supuesto delito establecido en el art. 271 del Código penal (CP) segundo párrafo de lesiones leves por tratarse de impedimento de diez días certificado por el médico forense, 2) en la declaración señalada para el 21 de noviembre de 2005, ella no estuvo presente pues debió acudir por orden del Fiscal de Distrito a un seminario los días 20 y 21, por lo que en conformidad con el principio de unidad del Ministerio Público participó la Fiscal Maria Luisa Torrez la que lamentablemente no firmó el acta, extremo que la recurrente reclamó frente a lo cual   informó al Policía asignado se constató este aspecto, que por tratarse de un defecto absoluto debería ser de conocimiento del Juez, 3) la denunciante presentó querella recién el 14 de diciembre, y la actora planteó recusación en su contra con el argumento de que tenía amistad íntima, con la querellante, pero al no ser evidente ninguna de las causales legales de recusación, esta fue rechazada, 4) fijó nuevo día y hora para recibir la declaración de la recurrente solicitando la querellante que la audiencia se suspenda mientras se resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por ella, incidente al que se adhirió para subsanar el referido defecto, velando por los derechos y garantías de la imputada; en ese entendido y no admitida la consideración del referido incidente por la Jueza, quién tan solo se limitó a recomendar a la Fiscalía se atenga al procedimiento para la declaración de la querellada, apeló de dicha determinación el 16 de febrero, 5) el 14 de febrero, al día siguiente de la audiencia de consideración del incidente tantas veces referido, se requirió nueva citación la que fue entregada personalmente a la imputada, quién la devolvió señalando que no convalidaría con su  presencia omisiones consideradas por la defensa como insubsanables, 6) según el art. 314 del CPP, los incidentes y excepciones se tramitarán sin interrumpir las investigaciones, y en ese momento se procuraba citar a la querellada para que preste su declaración. Pidió se declare improcedente el recurso con costas y multa, ya que ella solo está cumpliendo sus funciones de acuerdo al Código de procedimiento penal y a la Ley Orgánica del Ministerio Público.