SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
III.2.
III.2. Ahora bien, con relación a la persecución indebida o ilegal, la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 419/2000-R, 266/2001-R, 379/2001-R, 384/2001-R y 1287/2001-R, 1287/2001-R, entre otras, ha señalado que: “debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella"; supuestos que necesariamente deben concurrir para que sean objeto de análisis a través del hábeas corpus, así como, “(...) los hechos denunciados como persecución indebida deben incidir directamente con el derecho a la libertad de los recurrentes, caso contrario, la alegada persecución, no puede ser dilucidada a través del hábeas corpus, conforme se ha establecido en las SSCC 200/2002-R, 486/2004-R; esta circunstancia, impide conocer el fondo del recurso y determina su improcedencia” (SC 1738/2004-R, de 29 de octubre).