SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
III.3.
III.3. En el marco de las disposiciones legales citadas y la línea jurisprudencial glosada, en el caso concreto, no corresponde analizar los actos supuestamente ilegales denunciados como violatorios a la seguridad jurídica, a la garantía de no auto incriminación y al debido proceso, ya que ni la declaración informativa, referida en el recurso, significa privación ni menoscabo alguno a la libertad de la recurrente, ni la nueva citación para prestar su declaración incide directamente con dicho derecho, por lo tanto no existe acción atribuible a la autoridad recurrida que afecte al derecho a la libertad de la recurrente; lo cierto es que la recurrente está asumiendo su defensa en libertad, con la asistencia de un abogado, y con pleno conocimiento del proceso, es decir no se la ha colocado en estado de indefensión que le hubiere impedido asumir su defensa con oportunidad debida o no le permita impugnar las decisiones que le afecten. Por otra parte los hechos denunciados no constituyen actos de persecución indebida, al existir un proceso penal iniciado a denuncia de la presunta víctima, en etapa de investigación preliminar a cargo de la Fiscal recurrida, bajo control jurisdiccional, y como ya se dijo con pleno conocimiento y participación de la recurrente en su tramitación. De lo cual se infiere la inexistencia de acto ilegal por parte de la autoridad recurrida, por lo que amerita declarar improcedente el recurso planteado.