Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
improcedente
c) Los reclamos de la actora sobre los actos de la Fiscal recurrida debe atenderlos el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal por ser esta autoridad quien controla el presente proceso de investigación, al margen que en la declaración prestada por la imputada se encontraba presente su abogado, que está obligado a hacer conocer la norma y hacer prevalecer los derechos de su representada.